Horario de atención Lunes a Jueves de 09:00 a 18:00 horas, Viernes de 09:00 a 17:00 horas

Notaría Myriam Amigo

Notario

Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia

Abogado

Notario Público Titular

21 Notaría Santiago
Ex Notaría Perry

- Titulada de la Pontificia Universidad Catolica de Chile, con fecha 18 de Noviembre del año 1998.

- Nombrada como Notario, Conservador y Archivero Judicial el 19 de Octubre del año 2000.

- Nombrada Notario de La Cisterna el 29 de diciembre de 2011 y desde el 23 de enero de 2014 a la fecha, en la 21 Notaría de Santiago.

Notaría Myriam Amigo

Servicios

De acuerdo el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, las funciones del Notario son:

  • Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
  • Levantar inventarios solemnes.
  • Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
  • Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.
  • Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
  • En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
  • Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
  • Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
  • Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
  • Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.

PREGUNTAS FRECUENTES

Respuesta

De acuerdo al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

Respuesta
  • Minuta de un Abogado.
  • Reducción a escritura pública en una Notaría
  • Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Publicación en el Diario Oficial.

Hecha la inscripciÓn en el Conservador de Bienes RaÍces competente y la publicaciÓn del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la NotarÍa para proceder a la protocolizaciÓn de los documentos.

Respuesta
  • Se aconseja minuta redactada por Abogado.
  • Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posterior copias.

Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día.


Requisitos para una Declaración Jurada, Carta poder, Autorización para trabajar.

Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.-

Respuesta

Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.-

Respuesta

Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.

En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.

Respuesta

Debe presentarse con la cédula de identidad al día, y ser mayor de 18 años.

Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

Respuesta
  • Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo, con no más de 10 días de antiguedad.
  • Último Permiso de Circulación.

Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

Respuesta

Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.

En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.

Respuesta
  • "El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en "l mientras viva", según lo define el artículo 999 del código civil.
  • El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
  • El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
Respuesta
  • Es necesario contar con los siguientes documentos.
  • Copia de la escritura que originó el título de dominio.
  • Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravémenes de 30 ó 50 años, según corresponda, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
  • Certificado de no expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
  • Se aconseja minuta redactada por un Abogado.
Respuesta

Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.

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Escrituras Públicas

Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.

Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y en ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco. Podrán emplearse también palabras de otro idioma que sean generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte.

Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser extendidas manuscritas, mecanografiadas o en otra forma que leyes especiales autoricen. Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento, la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.

Además, el notario al autorizar la escritura indicará el número de anotación que tenga en el repertorio, la que se hará el día en que sea firmada por el primero de los otorgantes.

Las escrituras serán rubricadas y selladas en todas sus fojas por el notario. Carecerá de valor el retiro unilateral de la firma estampada en el instrumento si éste ya lo hubiere suscrito otro de los otorgantes.

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Guía de Trámites

Podemos decir que la regla general básica para poder realizar un tramite Notarial es portar documento de identificación personal de quien lo realiza, el que en el caso de escrituras publicas, deberá necesaria y exclusivamente ser la cédula de identidad vigente y en buen estado de conservación, y en el caso de documentos privados podrá ser además la licencia de conducir o el pasaporte también vigentes. Para el caso de quien actúa en nombre y representación de un tercero, sea persona natural o jurídica, deberá acreditar con documentos fidedignos su representación, de lo cual se dejara constancia en el documento que se realice.

Todo documento antes de ser firmado, debe ser leído, por ello que la firma presupone conocimiento y aceptación del contenido. Esto reviste suma importancia ya que al firmante podría caberle alguna eventual responsabilidad futura producto de ello.

La firma estampada en todo documento debe ser igual a la registrada en el documento identificatorio, cualquier diferencia entrabara la autorización notarial, reservándose al Notario la facultad para darle curso o no.

Las actuaciones notariales deben ser efectuadas por personas capaces, entendiéndose por tales los mayores de edad (18 años) que tengan la libre administración de sus bienes, esto no quiere decir que los menores o quienes no tengan libre administración de sus bienes, no tengan derechos o no puedan actuar en la vida del derecho, sino que para actuar lo deben hacer representados y quien actué en su nombre, deberá exhibir el documento en que basa su representación, ejemplo: Sentencia Judicial, Certificado de nacimiento, etcétera.

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Información de Contacto

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E-Mail: info@notariamyriamamigo.cl
Santiago / Chile